sábado 12 octubre , 2024

Las estaciones de servicio que cobren tasas municipales deberán informarlo en los surtidores

Las estaciones de servicio deberán poner un cartel con la siguiente leyenda:“En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”

Luego de que el Ministerio de Economía impidiera a los municipios incluir sus propias tasas en las facturas de los servicios, el Gobierno ordenó que se informe a los consumidores de las estaciones de servicio de las jurisdicciones en las que se incluyan cargos extras sobre los precios de los combustibles sobre esta situación.

A través de la resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía, dependiente de la cartera de Hacienda, establecieron que “a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda” que advierta sobre las cargas municipales presentes en el precio de los surtidores.

Tal como lo estableció el Gobierno nacional, el cártel deberá decir: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”. Estos datos estarán disponibles en el sitio para que puedan ser consultados por el consumidor cuando así lo requiera.

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